Música para tu matrimonio: las tarifas de la SCD
El pago de los derechos de autor es un gasto extra que sorprende a varios novios al momento de cerrar la cotización, por lo que es importante estar informado y coordinarlo bien con el salón de eventos. No te pierdas estos útiles datos.
Entre todos los detalles que hay que organizar y prever en la planificación de un matrimonio este aspecto no siempre se tiene en cuenta al momento de calcular el presupuesto y pedir las cotizaciones, y puede darse el caso que nos aparezca de manera sorpresiva como un concepto extra inesperado. Para evitar esta situación, es importante conocer las tarifas que se paga en los eventos por los derechos de autor a la SCD.
¿Qué es la SCD y los derechos de autor?
La SCD es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, una corporación de derecho privado sin fines de lucro, y cuyo fin es gestionar los derechos de autor que genera el uso de obras y producciones musicales en cualquiera de sus formatos.
Los derechos de autor son un conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales que los creadores y los autores adquieren por haber creado una obra, en este caso, musical.
¿En qué casos hay que pagar? ¿Aplica el derecho de autor a la música de mi matrimonio?
Se considera que se debe el derecho de autor cuando se da cualquier comunicación pública de música a través de cualquier medio de comunicación, ya sea ejecutada en vivo o difundida por medios que incluyan o no imágenes. Incluye música grabada, en streaming, en vivo, seleccionada por un DJ y todos los formatos de emisión de música que se difundan en un lugar público.
En el caso de los matrimonios, la institución considera las tarifas específicas que aplican a “Fiestas, bailes, banquetes, celebraciones, aniversarios, cenas y demás actos sociales de análoga naturaleza, celebrados en recintos públicos tales como hoteles, estadios, clubes, casas o centros de eventos o similares”. Es decir, en un matrimonio que se realice en cualquier lugar público se debe efectuar el pago.
¿Cuáles son las tarifas y los conceptos a pagar?
En el caso de los matrimonios realizados en lugares públicos se aplican dos conceptos: los propios derechos de autor y los llamados “de conexos”, que son los que entran en la categoría de intermediarios de producción, grabación y difusión de las obras. Por otra parte, hay dos tarifas: una general, y otra más reducida para los establecimientos asociados a la Federación Hotelera y Gastronómica de Chile, Hotelga:
Tarifa general
Se calcula por metro cuadrado, según la superficie del recinto. Se paga un monto de 524,47 pesos por m² en concepto de derechos de autor, más 262,24 pesos por m² por derecho de conexo. En total, 786, 71 por m².
Tarifa de la Federación Hotelera y Gastronómica de Chile
Los establecimientos asociados podrán optar, informando previamente a la realización de cada evento, por la aplicación de tarifas reducidas:
- En establecimientos de 1 a 4 estrellas: 259,55 pesos por cada asistente.
- En establecimientos de 5 estrellas: 346,06 pesos por cada asistente.
- Si no se puede determinar el número de asistentes, la tarifa se establece de acuerdo a la superficie total del recinto donde se hace la celebración, estimándose 1,5 m² por asistente.
¿Existe algún descuento?
Las tarifas aplicadas tienen un 10% de descuento en los casos en que el pago se haga hasta los 20 primeros días del mes siguiente al mes en que se realizó el evento.
¿Quién se encarga del pago a la SCD?
Por lo general, es el establecimiento el que se encarga del pago, pero para asegurarte de que cumples la legislación y tampoco encontrarte cobros “sorpresa”, pregúntale a tu proveedor de qué manera gestionan este impuesto. En caso de que no estén al tanto, te recomendamos que contactes directamente con la SCD para saber de qué modo cumplir con este pago.