9 preguntas sobre el matrimonio por la Iglesia Católica
Si planean celebrar un matrimonio religioso, aquí encontrarán las respuestas a todas sus interrogantes. Desde los requisitos para casarse por la Iglesia Católica, hasta los posibles costos.
El matrimonio religioso por la Iglesia Católica es uno de los ritos más emotivos y espirituales, y seguro muchas veces se han imaginado caminando hacia el altar. Sin embargo, a la vez exige ciertos requisitos que conviene tomar en cuenta para que se planifiquen adecuadamente. Pero no solo eso, ya que además deberán escoger a las personas que jugarán un papel trascendental. Resuelvan todas las dudas que tengan para casarse por la iglesia y sobre el matrimonio católico a continuación.
- 1. ¿Cuál es el primer paso a realizar?
- 2. ¿Por qué debe ser una parroquia o iglesia cercana?
- 3. ¿Qué se necesita para la “información matrimonial”?
- 4. ¿Qué son los cursos prematrimoniales?
- 5. ¿Hay que pagar para casarse por la iglesia?
- 6. Para la ceremonia religiosa, ¿se solicitan testigos o padrinos?
- 7. Entonces, ¿hay o no hay padrinos?
- 8. ¿Misa o liturgia?
- 9. ¿Es necesario casarse también por el civil?
1. ¿Cuál es el primer paso a realizar?
Lo primero que deben hacer para casarse por la iglesia es acercarse a la parroquia, templo o iglesia en la que quieran contraer nupcias, idealmente una cercana al domicilio del novio o de la novia. Se recomienda hacer esto entre unos ocho a seis meses antes del matrimonio.
Allí deberán reservar la fecha de la boda, inscribirse en los cursos prematrimoniales y solicitar una hora con el párroco para realizar la “información matrimonial”.
2. ¿Por qué debe ser una parroquia o iglesia cercana?
Por lo general las parroquias se definen por territorio. Es decir, pertenecen a la parroquia todos los fieles que habitan dentro de los límites territoriales de ella. Por eso lo ideal es que se casen en un templo o parroquia que esté dentro de su zona residencial. Pero basta con que solo uno viva en esa jurisdicción. De lo contrario, tendrán que solicitar aviso de traslado para casarse en otra. Y entonces les darán una autorización del párroco que deberán entregar en la iglesia que no está en su territorio.
3. ¿Qué se necesita para la “información matrimonial”?
Para esta instancia ambos novios deberán presentarse con sus cédulas de identidad y certificado de bautismo de cada uno, con una antigüedad de no más de seis meses. Si ya están casados por el civil, deben presentar también su libreta de matrimonio.
Además, tendrán que asistir con dos testigos, no parientes, que los conozcan por más de dos años. Si no se diera esa circunstancia, entonces se requeriría de cuatro personas. Todas con sus cédulas de identidad actualizadas. Esos testigos darán fe de la legitimidad de la unión, en cuanto ambos novios se casarán por voluntad propia.
4. ¿Qué son los cursos prematrimoniales?
Estas charlas son un requisito obligatorio para que las parejas puedan casarse por la Iglesia Católica. Generalmente son cuatro sesiones de una hora, en las que abordan distintas temáticas guiados por monitores, a través de exposición teórica y práctica.
Entre ellas, temas que atañen a los futuros esposos, como la comunicación, la sexualidad, la planificación familiar, la crianza de los hijos, la economía en el hogar y la fe. Al finalizar las charlas, se les entregará un certificado que deberán presentar en la parroquia que tramite el expediente matrimonial.
5. ¿Hay que pagar para casarse por la iglesia?
Por el sacramento religioso en sí no se cobra. Sin embargo, la mayoría de los templos, iglesias o parroquias sugieren un aporte monetario dependiendo de su dimensión, disponibilidad y necesidades. En algunas, el donativo económico es voluntario. No obstante, otras tienen tarifas establecidas, que pueden ir desde los $100.000 hasta los $550.000 aproximadamente.
¿De qué dependen los valores? En muchos casos tiene que ver con el sector que les proveerá la iglesia y si además se incluirán otros servicios, como decoración floral, alfombras, calefacción o música de un coro. En la mayoría les pedirán el aporte económico, una parte o su totalidad, al momento de reservar la fecha.
6. Para la ceremonia religiosa, ¿se solicitan testigos o padrinos?
A diferencia de los padrinos de bautismo o confirmación, según lo exige el derecho canónico, los padrinos de matrimonio no tienen obligaciones desde el punto de vista religioso, ni cumplen un rol puntual en la ceremonia.
Lo que ocurre es que suelen confundirse con los testigos de matrimonio, que para un enlace católico se requieren en dos ocasiones. La primera, para la “información matrimonial”, que es cuando se entrevistan con el párroco; y la segunda, durante la celebración del matrimonio, para firmar las actas.
Estos testigos pueden ser los mismos o diferentes. Sin embargo, suelen ser distintos, pues los primeros no deben ser familiares, mientras que los segundos sí pueden ser. Por lo general se elige a los padres como testigos para firmar las actas. Es lo que se conoce como “padrinos de sacramento”.
7. Entonces, ¿hay o no hay padrinos?
Los padrinos son más bien una figura simbólica en el matrimonio religioso, según la labor que les asignen. Por ejemplo, están los “padrinos de alianzas”, que portan y entregan los anillos durante el ritual. Los “padrinos de arras”, que dan a los novios trece monedas que simbolizan prosperidad. Los “padrinos de lazo”, que los rodean con un lazo como símbolo de su unión sagrada.
Los “padrinos de biblia y rosario”, que regalan ambos objetos para ser bendecidos durante la ceremonia. Los “padrinos de cojines”, que ponen los cojines en el reclinatorio en representación de la oración en pareja. Y los “padrinos de sacramento o velación”, que son los que actúan como testigos firmando las actas.
8. ¿Misa o liturgia?
Para su matrimonio religioso pueden optar por una misa o liturgia, según prefieran. La diferencia radica en que la misa incluye la consagración del pan y el vino, por lo que solo puede practicarla un sacerdote. La liturgia, en cambio, puede oficiarla también un diácono y es más breve. En ambos casos tendrán que elegir las lecturas y designar a los encargados de leerlas.
9. ¿Es necesario casarse también por el civil?
No. Por la ley de Matrimonio Civil, basta con que lo inscriban en el Registro Civil, para que se reconozcan los efectos civiles de su unión religiosa. Por lo tanto, no es necesario casarse por el civil, salvo que así lo deseen, pero sí inscribir el matrimonio.
¿Cómo se inscribe el matrimonio? Posterior a la celebración del matrimonio religioso, deberán acudir al Servicio de Registro Civil e Identificación, en el plazo de los ocho días posteriores.
Ya con el panorama más resuelto, solo les restará escoger sus anillos de matrimonio y los trajes de novios con que caminarán hacia el altar. Y si es que alguno de los dos no es católico, igualmente podrán casarse por la iglesia solicitando al párroco un permiso especial.